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COVID-19

BOCYL: ORDEN EDU/415/2020 que modifica el calendario escolar para el curso académico 2019-2020

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ORDEN EDU/415/2020, de 21 de mayo, por la que se modifica la Orden EDU/374/2019, de 12 de abril, por la que se establece el calendario escolar para el curso académico 2019-2020 en los centros docentes, que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León, y se delega en las direcciones provinciales de educación la competencia para la resolución de las solicitudes de su modificación.

La Orden EDU/385/2017, de 22 de mayo, regula el calendario escolar para los centros docentes que impartan enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León, encomendando en el artículo 2 al titular de la consejería competente en materia de educación su aprobación anual.

En su cumplimiento se dictó la Orden EDU/374/2019 de 12 de abril, por la que se establece el calendario escolar para el curso académico 2019-2020 en los centros docentes, que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León, y se delega en las direcciones provinciales de educación la resolución de las solicitudes de su modificación.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el cual ha sido prorrogado por Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, por Real Decreto 492/2020, de 24 de abril y por Real Decreto 514/2020 de 8 de mayo, suspende en el artículo 9 la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria.

Ante la situación creada por esta circunstancia y con motivo de los cambios en la fecha de celebración de la evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad, es preciso modificar el calendario escolar para el curso académico 2019-2020, pasando a celebrarse en el mes de septiembre las pruebas extraordinarias o finales y la segunda sesión de evaluación final de los segundos cursos de los ciclos formativos de grado superior, inicialmente previstas para los últimos días del mes de junio.

En la tramitación de esta orden y por razones de urgencia motivadas por la emergencia sanitaria y de salud pública, se ha prescindido del dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León, establecido en el artículo 8 de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León.

En su virtud y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio,

RESUELVO

Primero.– Modificación de la Orden EDU/374/2019 de 12 de abril, por la que se establece el calendario escolar para el curso académico 2019-2020 en los centros docentes, que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León, y se delega en las direcciones provinciales de educación la competencia para la resolución de las solicitudes de su modificación.

Se modifica el apartado octavo del Anexo de la Orden EDU/374/2019 de 12 de abril, por la que se establece el calendario escolar para el curso académico 2019-2020 en los centros docentes, que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León, y se delega en las direcciones provinciales de educación la resolución de las solicitudes de su modificación, que queda redactado en los siguientes términos:

«Octavo.– Pruebas extraordinarias o finales y segunda sesión de evaluación final de ciclos formativos de grado superior correspondientes al curso académico 2019-2020.

1. Las pruebas extraordinarias o finales para el alumnado de segundo curso de bachillerato en régimen ordinario y nocturno, con materias pendientes de primero y/o segundo curso, así como las pruebas extraordinarias para todo el alumnado de bachillerato en régimen a distancia y la segunda sesión de evaluación final de los segundos cursos de los ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial, se realizarán el 1, 2 y 3 de septiembre de 2020.
2. El resto de las pruebas extraordinarias de las distintas enseñanzas se celebrarán en el mes de septiembre de 2020. Las fechas se concretarán en la orden que regule el calendario para el curso académico 2020-2021.»
Segundo.– Eficacia.

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. El cómputo de los plazos se iniciará en el momento en el que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o en su caso, las prórrogas del mismo.

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