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¡ATENCIÓN! - El Ministerio de Educación y Formación Profesional y el de Universidades acuerdan cambios en el calendario y en las pruebas de acceso a la Universidad (EBAU)

EBAUCoronavirusEl Ministerio de Educación y Formación Profesional y el de Universidades acuerdan cambios en el calendario y en las pruebas de acceso a la Universidad (EBAU)

La EBAU se celebrará entre el 22 de junio y el 10 de julio en convocatoria ordinaria y antes del 10 de septiembre en extraordinaria, según ha aprobado la Conferencia Sectorial de Educación

El modelo de examen se ajustará a la excepcionalidad que supone el actual estado de alarma para no perjudicar al alumnado

También se ha aprobado flexibilizar las prácticas de Formación Profesional y que se suspendan las pruebas de evaluación diagnóstica de 3º y 6º de primaria y 4º de la ESO

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¡ATENCIÓN! - ASPES-CL pide a la Inspección Educativa de Castilla y León mesura y contención para evitar la sobrecarga

escritoInspeccionASPECLCoronavirusASPES-CL pide a la Inspección Educativa de Castilla y León mesura y contención para no sobrecargar de trabajo a los profesores y a los alumnos durante los días que dure la suspensión de las clases

NOTA: ASPES-CL envía el siguiente escrito a las Direcciones Provinciales y a la Consejería de Educación de Castilla y León

La Asociación de Profesores de Enseñanza Secundaria de Castilla y León, ASPES-CL, es consciente de la complicada situación que atraviesa nuestro país a causa del estado de alarma declarado por el gobierno central con motivo de la propagación del coronavirus.

Como consecuencia de dicho estado de alarma, desde el pasado lunes día 16 de marzo, se suspendieron las clases presenciales en todos los niveles educativos en Castilla y León, por lo que los profesores han tenido que seguir con su actividad lectiva de forma telemática.

Ante esta situación, ASPES-CL quiere manifestar lo siguiente:

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ASPES Informa - Aviso importante para profesores que estén en situación de BAJA MÉDICA

profesoresBaja AspesInforma NovedadBanner

ASPES-CL INFORMA

Aviso importante para profesores que se encuentren en situación de BAJA MÉDICA:

Ante la imposibilidad de acudir al médico de cabecera para solicitar el documento de continuación de la baja médica, se ha consultado a la Consejería de Educación cómo se van a resolver estos casos mientras dure el estado de alerta en el país.

Nos han informado que el procedimiento será el siguiente:

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¡ÚLTIMA HORA! Instrucción sobre las FCT - COVID-19

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Instrucción de 18 de marzo de 2020, de la Dirección General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa de la Consejería de Educación, sobre el desarrollo del módulo de proyecto, la formación en centros de trabajo y los proyectos de formación profesional dual durante la suspensión de la actividad docente como consecuencia de la epidemia de coronavirus COVID-19.

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¡ÚLTIMA HORA! Medidas acordadas por el MEC - Crisis COVID-19

medidasMEC NovedadBannerMEC:

Se ha determinado que se realizará la prueba de Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad (EBAU), así como un aplazamiento de la misma, para lo cual se trabaja en coordinación con todos los agentes implicados, desde los dos ministerios.

La adaptación del calendario de matrícula universitaria se adaptará al de dicha prueba.

Las prácticas en el centro de trabajo y la FP dual, el Ministerio, de acuerdo con las CCAA, ha propuesto la flexibilización de las prácticas necesarias para superar el curso.

En relación a las pruebas de acceso a la Formación Profesional de grado medio o superior para quienes no cuenten con los requisitos académicos de acceso a estas enseñanzas, se adaptará el calendario de las pruebas y matrícula y se mantendrá una reserva de plazas para que ningún estudiante se quede sin posibilidades de acceso.

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¡ÚLTIMA HORA! Suspensión del plazo de presentación de solicitudes de las Oposiciones 2020

suspensionPresentacionSolcitudesOposiciones2020Coronavirus NovedadBannerEDUCACYL:

La Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece la suspensión de los plazos administrativos para la tramitación de todos los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de dichos plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el real decreto o las prórrogas del mismo.

En consecuencia, queda suspendido el plazo de presentación de solicitudes establecido por el apartado tercero.6 de la ORDEN EDU/255/2020, de 4 de marzo de 2020, por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional y profesores de música y artes escénicas, así como procedimiento de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en los mencionados cuerpos y acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras desde hoy, lunes 16 de marzo de 2020, hasta que finalice el estado de alarma declarado.

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Comunicado de ASPES-CL acerca de la ORDEN sobre el funcionamiento de los centros docentes durante el cese de actividades por el COVID-19

comunicadoASPESfuncCentrosDocentesCoronavirus NovedadBannerASPES-CL INFORMA

COMUNICADO DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN SOBRE FUNCIONAMIENTO DE CENTROS DOCENTES DURANTE EL CESE DE ACTIVIDADES (ORDEN EDU/308/2020, de 13 marzo)

Exigimos instrucciones claras, el cierre total de los centros y la ampliación de plazos para las oposiciones de EEMM

Desde ASPES-CL compartimos y aceptamos cualquiera de las medidas de choque planteadas por parte de las autoridades sanitarias e implementadas por las autoridades políticas en pos de participar en la consecución del logro final de frenar la expansión de contagios a causa del coronavirus. En este sentido, nos felicitamos por la medida de cese de las actividades docentes en todos los niveles educativos, ya que si una de las claves de esta lucha es la no celebración de reuniones de personas, resulta evidente que el desarrollo de una sesión de clase presencial constituye un enorme riesgo de contagio para todos y cada uno -sin excepción alguna- de sus participantes, especialmente para el profesorado, por razones (fundamentalmente de edad) que deberían resultar obvias a cualquier persona.

Sin embargo, y a pesar de la cautela que demandan las excepcionales circunstancias en que nos encontramos los funcionarios docentes y por supuesto la ciudadanía en general, nos vemos obligados a resaltar la desconcertante ambigüedad que destila la normativa (ORDEN EDU/308/2020, de 13 marzo) aprobada por la Consejería de Educación de Castilla y León en lo relativo a la presencia de profesorado en los respectivos centros de trabajo mientras dure la suspensión de actividades. En estos momentos, la ambigüedad, lejos de ayudar, se torna un inexplicable obstáculo para la consecución de los objetivos.

De hecho, entendemos que establecer la obligación o ausencia de obligación a la hora de acudir al centro de trabajo en términos tan ambiguos como “El personal docente, de administración y servicios y cualquier otro que preste servicio en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León, podrá acudir a su puesto de trabajo para las actuaciones que sean precisas, siempre que no se hayan adoptado otras medidas de carácter sanitario” (art. 2.1 de la citada orden) constituye un ejemplo de confusión que en modo alguno contribuye a que el profesorado tenga las cosas claras. En realidad, de su lectura cabe colegir igualmente que el personal docente podrá no acudir a los centros, a lo que habría que formularse la lógica pregunta: ¿en qué quedamos?

Desde luego, no parece lógico ni sensato propiciar la presencia de ningún tipo de personal en los centros docentes vacíos de estudiantes en un tiempo de avanzado desarrollo tecnológico en materia de comunicación (algo de lo que habitualmente tiene a gala jactarse la administración educativa regional) y sí determinar, con claridad y sin ambages, el CIERRE TOTAL DE LAS INSTALACIONES y la puesta en marcha de las actividades académicas y de coordinación a través de cualquiera de los muchos recursos telemáticos actualmente existentes. Exactamente eso es lo que exigimos desde ASPES-CL: QUE SE CIERREN LOS INSTITUTOS DE TODA LA COMUNIDAD con el fin de colaborar en la plena eficacia de las medidas de freno a la pandemia actual. La lógica y el sentido común no piden otra cosa.

Por otro lado, nos oponemos a que la presencia de los profesores en los centros docentes acabe por ser determinada por los equipos directivos de los mismos, tal y como expresa la citada orden, no sólo porque ello supone que la Administración les pasa a ellos la patata caliente, sino también porque existe la posibilidad real de que nuestra salud quede en sus manos si toman decisiones que impliquen la coincidencia de grupos de personas en sus centros (reuniones de claustros con carácter meramente informativo, sesiones presenciales de evaluación o reuniones de coordinación, por ejemplo). Evidentemente, conviene no tentar a la suerte y seguir a rajatabla las instrucciones de las autoridades sanitarias y políticas.

Finalmente, exigimos a la Administración Educativa y a cuantas estén implicadas en las convocatorias de las próximas ofertas de empleo público (Oposiciones de Secundaria), que procedan a la necesaria ampliación de los plazos de presentación de solicitudes, méritos y cuantos otros procedimientos las mismas exijan, ante la posibilidad real de que esta situación de alarma se prolongue en el tiempo o en la hipotética tesitura de algún cierre de mayor calado en los servicios administrativos.

Servicios de ASPES-CL a sus afiliados y simpatizantes.

Para cumplir con las medidas de contención del coronavirus y por responsabilidad pública, a partir del lunes se atenderá al profesorado sólo por teléfono, mail y WhatsApp.

Quedan suspendidas las jornadas de información sobre oposiciones que quedaban por celebrarse en ciertas provincias. Las dudas se atenderán individualmente por los medios expuestos anteriormente.

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¡ATENCIÓN! BOCYL: Funcionamiento de los centros docentes ante la suspensión de actividad como consecuencia del coronavirus, COVID-19

funcionamientoCentrosDocentesCoronavirus NovedadBannerORDEN EDU/308/2020, de 13 marzo, por la que se concreta el funcionamiento de los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León, cuya actividad docente presencial y actividades extraescolares han sido suspendidas como consecuencia del coronavirus, COVID-19.

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RESUMEN:

Primero.– Objeto y ámbito de aplicación.
La presente orden tiene por objeto concretar el funcionamiento de los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León, cuya actividad docente presencial y actividades extraescolares han sido suspendidas como consecuencia del coronavirus, COVID-19.


Segundo.– Personal de los centros docentes no universitarios.
1. El personal docente, de administración y servicios y cualquier otro que preste servicio en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León, podrá acudir a su puesto de trabajo para las actuaciones que sean precisas, siempre que no se hayan adoptado otras medidas de carácter sanitario.

Se promoverá el sistema de teletrabajo siempre que sea compatible con la continuidad de las actividades educativas previstas en esta orden, así como la flexibilidad horaria, los turnos escalonados y las reuniones por videoconferencia, entre otros, de conformidad con lo que al efecto se establece en el Acuerdo 9/2020, de 12 de marzo, de la Junta de Castilla y León, sobre medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma con motivo del COVID-19.

Los equipos directivos de los centros, el lunes 16 de marzo de 2020, acudirán a los centros educativos, con las excepciones previstas normativamente, con el fin de adoptar las decisiones organizativas relacionadas con la suspensión de las actividades lectivas presenciales.

La presencia en los centros del personal que en ellos preste servicios será la que se considere imprescindible por el equipo directivo de los mismos para cumplir con los objetivos de esta orden y de las resoluciones que se dicten en su desarrollo.

2. De conformidad con la medida séptima del Acuerdo 9/2020, de 12 de marzo, de la Junta de Castilla y León, el personal que tenga a su cargo menores o mayores dependientes y se vea afectado por el cierre de centros docentes no universitarios o de mayores, le serán de aplicación las siguientes medidas, por el tiempo que las autoridades competentes determinen y de acuerdo con las instrucciones de sus respectivos órganos de personal:

a) Flexibilización de la jornada laboral para prestar los servicios esenciales de gestión, en los términos acordados por la Secretaría General de la Consejería de Educación.

b) En el caso de que sea imprescindible, se permitirá la permanencia del personal en su domicilio, teniendo la consideración de deber inexcusable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 j) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

c) En el caso de que ambos progenitores o responsables del dependiente tengan la condición de personal al servicio de la Consejería de Educación, no podrán disfrutar de estas medidas simultáneamente, por la misma persona a cargo.

Tercero.– Actividades educativas en los centros docentes no universitarios.

1. Dado que la suspensión de la actividad docente presencial no implica la paralización de las actividades lectivas, el personal docente coordinado por el equipo directivo, adoptará, a la mayor brevedad, las medidas necesarias que permitan la adecuación de las programaciones didácticas, de manera que se indiquen las actividades educativas que podrán desarrollar los alumnos en sus domicilios. Las actuaciones educativas on line continuarán prestándose de la forma habitual.

2. Para el desarrollo de estas actividades educativas, los centros docentes no universitarios tendrán a su disposición las herramientas disponibles en el Portal de Educación (https://www.educa.jcyl.es), así como cualquier otro medio que los centros docentes no universitarios consideren adecuado. 3. Los centros docentes no universitarios deberán prestar una especial atención a los alumnos susceptibles de presentarse a las pruebas de Evaluación del Bachillerato para el Acceso a la Universidad.

4. El personal docente mantendrá, dentro de lo posible, un contacto periódico con alumnos, padres y tutores legales a través de la plataforma educativa, página web del centro, correo electrónico, así como de cualquier otro medio de comunicación que los centros consideren oportuno.

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¡ATENCIÓN! Comunicado Oficial Consejería de Educación de Castilla y León

comunicado

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