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Opinión

Proyectos de Autonomía y Planes de Mejora

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Asociación de Profesores de Castilla y León

La LOMCE justifica, en torno al concepto de equidad y promoción de la excelencia, el desarrollo de la autonomía y gestión de los centros. En su artículo 122 menciona que se podrán asignar mayores dotaciones de recursos a determinados centros públicos o privados concertados, en razón de los proyectos que se elaboren. En esta línea, la Consejería de Educación de Castilla y León publicó el Decreto 23/2014 de 12 de junio, para dar un primer paso en el establecimiento del marco de gobierno y autonomía de los centros sostenidos con fondos públicos.

En el artículo 10 ya avanzaba que los centros podrían desarrollar proyectos de autonomía bajo la modalidad de propuestas pedagógicas, experimentaciones curriculares, planes de trabajo u otras, para lo cual podrían hacerse modificaciones de horario y calendario escolar. Con este Decreto y el borrador de proyectos de Autonomía, la LOMCE y sus desarrollos autonómicos promocionan -y veremos en qué medida obligan- a la especialización curricular de los centros.

A principios de este trimestre la Consejería trasladó a los sindicatos el borrador de Proyectos de Autonomía para centros de Primaria, Secundaria y Bachillerato. En Primaria, estos programas llevan ya implantados dos cursos académicos.

Para acercarnos a lo que será la orden, expondremos lo que podría considerarse como más significativo. En primer lugar, se especifica que, con carácter general, la autorización del proyecto de autonomía no debe implicar la modificación de la plantilla jurídica ni el incremento de la plantilla funcional del centro.

Sobre autonomía de organización de los centros de Secundaria, la elaboración del proyecto permite modificar el Reglamento de Régimen Interno y organizar al alumnado en grupos flexibles para adaptarse a los objetivos. Al mismo tiempo, permite una situación frecuente y ya recogida en normativa de funciones del profesorado de Primaria, aunque completamente inusitada en Secundaria: la libre asignación de tareas al profesorado, dentro del marco y justificación del proyecto de autonomía.

En el apartado dedicado a Bachillerato, los proyectos de autonomía se dirigen a la promoción de la especialización curricular, para lo cual se permite ampliar el horario semanal de la materia troncal general y de las materias de opción del bloque de asignaturas troncales hasta 33 periodos semanales, incorporar materias de libre configuración autonómica ligadas a la modalidad o, en su caso, algún itinerario objeto de enriquecimiento y profundización, pudiendo ampliar el horario semanal hasta un máximo de 32 periodos.

En este punto, se hace mención específica al Bachillerato de Artes y a la comunicación en lenguas extranjeras. En la modalidad de Artes, se podrán ofertar tres materias del bloque de asignaturas específicas, dos de 4 horas y una de 2 horas, ampliándose el horario semanal hasta un máximo de 34 periodos semanales, u ofertar dos materias del bloque de asignaturas específicas de 4 horas, en lugar de las dos materias específicas de diferente carga horaria, ampliándose el horario hasta los 32 y 31 periodos semanales en 1º y 2º curso respectivamente.

En cuanto al enriquecimiento y profundización de los aprendizajes vinculados a la comunicación lingüística en lenguas extranjeras, los proyectos de autonomía permitirán a los centros ampliar la asignación horaria de la primera y segunda lengua extranjera, para lo cual se podrá ampliar el horario semanal hasta un mínimo de 32 y un máximo de 34 periodos semanales. En este punto, al no especificar que sea únicamente para la segunda lengua extranjera, podría darse la posibilidad de enfrentamientos entre los departamentos de primer idioma y segundo idioma.

En Primaria se han visto forzados por parte de las Direcciones Provinciales a presentarlos obligatoriamente en caso de que quieran conservar la oferta del segundo idioma. Para ello tienen que cumplir además otro requisito: tener profesorado definitivo especialista en el centro. Es previsible que esta exigencia y la obligatoriedad de presentar los proyectos de autonomía vinculados al mantenimiento de la oferta educativa del segundo idioma se traslade con este borrador y la futura orden a los centros de Secundaria y Bachillerato. Los institutos rurales podrían verse especialmente perjudicados, dado que la mayoría han perdido las plazas en plantilla de profesorado del segundo idioma y aquellos que aún lo mantengan se van a ver obligados a presentar y elaborar el proyecto de autonomía para poder conservarlo.

En este punto dedicado a la comunicación lingüística en lenguas extranjeras en Bachillerato, el borrador de proyectos de autonomía menciona también que se podrán impartir determinadas materias no lingüísticas en la lengua extranjera, es decir, crear una suerte de proyecto bilingüe que realmente no lo sea; es decir, sin tener que elaborar y presentar toda la burocracia y el proyecto de conformación de una sección bilingüe. Esas materias no lingüísticas que se podrán impartir en la lengua extranjera objeto de enriquecimiento y profundización podrán ser cualquiera del currículo a excepción de Matemáticas e Historia de España.

En este punto también se menciona la posibilidad de incorporar materias de libre configuración autonómica ligadas al conocimiento de una tercera lengua extranjera, para lo cual se da la posibilidad de ampliar el horario semanal hasta un máximo de 32 periodos.

Por último, en este apartado dedicado al Bachillerato, dentro de los proyectos de autonomía se menciona que los centros podrán establecer requisitos académicos para autorizar o denegar el acceso del alumnado a estos proyectos de autonomía de especialización curricular.

En cuanto a la elaboración y solicitud de autorización de los proyectos de autonomía, el borrador especifica que la propuesta ha de emanar del Claustro de Profesores, el equipo directivo será quien lo elaborará y pasará al Consejo Escolar para su evaluación, remitiéndose finalmente al director o titular del centro para su aprobación. El plazo de presentación de estos proyectos será antes de la finalización del primer trimestre del curso para la implantación en el curso siguiente.

Quizá el aspecto más indeseable de esta deriva en pro de la especialización curricular y la excelencia -junto con su contrapartida, la saturación de tareas y burocracia en las funciones del profesorado-, sea el paso de la voluntariedad a la obligatoriedad en la participación (tanto de los centros como de los docentes), dejando en situación especialmente vulnerable a centros con poca plantilla, la mayoría situados en el entorno rural, y al profesorado que tenga una situación administrativa más débil en el centro.

En esta misma orientación de la LOMCE, recientemente se han comenzado a recibir en los centros tablas de porcentajes de titulados en la ESO del propio centro, comparándolas con las provinciales y regionales. Advertimos, para aquellos profesores a quienes no hayan llegado aún estos resultados, que van dirigidos a las direcciones de los centros, que lo transmiten a los departamentos didácticos. Vienen remitidas desde las Inspecciones Educativas, quienes han advertido a los equipos directivos que el hecho de no alcanzar el porcentaje de titulados en ESO deseado por la Administración supondrá que los departamentos deberán elaborar planes de mejora hasta lograr esos porcentajes.

En definitiva, más burocracia aún y una reflexión bien lógica de peligrosas consecuencias: "Si no queremos sufrir más carga burocrática, la solución es evidente".

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