Respuesta: Sí. El permiso se denomina PERMISO POR ELECCIONES EUROPEAS, GENERALES, AUTONÓMICAS Y LOCALES y se concede por los siguientes supuestos:
a) Actuar como presidente, vocal, interventor o apoderado de las mesas electorales. b) Ser proclamado candidato. c) El ejercicio del derecho al voto.
Normativa aplicable: Disposición adicional cuarta del Decreto 59/2013, de 5 de septiembre y disposición adicional tercera de la Orden EDU/423/2014, de 21 de mayo, el artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales así como la normativa que en cada proceso se dicte al efecto.
Duración: Cuando se actúe como presidente, vocal o interventor se concederá permiso de ausencia al trabajo durante el día de la votación y de cinco horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior. Las cinco horas de reducción de la jornada laboral del día siguiente serán, con carácter general, al comienzo de su jornada laboral, pudiéndose no obstante acordar otro disfrute con la dirección del centro, siempre teniendo en cuenta las necesidades del servicio. Cuando se actúe como apoderado se concederá permiso de ausencia al trabajo durante el día de la votación. Cuando se actúe como candidato se concederá permiso de ausencia al trabajo durante la campaña electoral.
Órgano al que se dirige la solicitud y documentación: Al titular de la dirección del centro donde preste servicio, salvo en el caso de ser proclamado candidato, debiendo solicitarse a la Dirección Provincial de Educación.
Tramitación y documentación a aportar: El correspondiente permiso se solicitará utilizando el modelo del anexo I (para la Dir. Prov.) o II (para el centro), según el órgano competente para resolver. Obtener anexos aquí. El funcionario docente debe avisar de su ausencia al director del centro con una antelación de al menos quince días hábiles antes del comienzo del permiso, salvo en el caso del ejercicio del derecho al voto, que se hará con la suficiente antelación. En cuanto a la documentación justificativa, en el caso de ser proclamado candidato se entregará copia del diario oficial en que aparezca su proclamación como tal, y para el resto de los casos se adjuntará documento acreditativo de la designación o nombramiento y/o copia del acta de constitución de la mesa electoral, que se entregarán en el momento de la reincorporación al centro.
Órgano que resuelve: Corresponderá resolver al titular de la dirección del centro donde se preste servicios salvo en el supuesto de ser proclamado candidato en el que será competente el titular de la Dirección Provincial de Educación, ambos por delegación del titular de la Dirección General competente en materia de personal docente.
Plazo para resolver: Cinco días hábiles desde la fecha en la que la totalidad de la documentación necesaria para su tramitación tenga entrada en el órgano competente para resolver debiendo quedar constancia de la misma.
Efectos del silencio administrativo: Estimatorio: el permiso se presumirá concedido si el solicitante no recibe una resolución expresa.
Derechos económicos: Con derecho a la totalidad de las retribuciones.