CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS PLANTILLAS JURÍDICAS DE CENTROS PÚBLICOS DE ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA PARA EL CURSO 2017/2018
- Introducción
- Centros de Educación Infantil y Primaria
- Determinación de unidades jurídicas
- Criterios generales de ratio:
- Centros completos.
- Centros incompletos y localidades de CRA.
- Unidades jurídicas en EEI, CEP, CEIP, CRA y CEO.
- Creación de unidades jurídicas.
- Supresión de unidades jurídicas.
- Determinación de puestos jurídicos
- Puestos en EEI, CEP, CEIP, CRA, CEO.
- Criterios generales.
- Centros British.
- Centros con secciones bilingües.
- Plantilla de especialistas en la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
- Centros de Educación de Personas Adultas
- Centros de Educación Secundaria y Formación Profesional
- Criterios para el análisis de las plantillas jurídicas de profesorado en centros de Educación Secundaria y de Formación Profesional
- Criterios de Creación
- Criterios para no amortizar
- Criterios para modificar la plantilla de maestros en IES
- Escuelas Oficiales de Idiomas
- Escuelas de Arte
- Conservatorios de Música
1. INTRODUCCIÓN
De acuerdo con la normativa vigente y teniendo en cuenta los datos de escolarización, las plantillas de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria deben ser revisadas y ajustadas.
Para la negociación de las plantillas jurídicas de los centros de educación pública infantil, primaria, especial, adultos, secundaria, formación profesional y enseñanzas de régimen especial, se plantean unos criterios objetivos que permitan adaptar los recursos humanos de los centros docentes a las exigencias y las características de las enseñanzas que en ellos se imparten y a las necesidades de escolarización, actuar de forma homogénea en todos los centros y adecuar las plantillas jurídicas para el curso 2017/2018 en los centros docentes de la enseñanza pública no universitaria dependientes de la gestión de la consejería competente en materia de educación.
Con carácter general, las creaciones se realizarán cuando los puestos hayan estado habilitados plantilla funcional del curso anterior; el horario sea para impartir una jornada a tiempo completo y tengan en la perspectivas de continuidad.
En consecuencia, se hace la siguiente propuesta de criterios para la determinación de la plantilla jurídica de los centros dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León en los distintos niveles de la enseñanza pública no universitaria:
2. CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA
i. Determinación de unidades jurídicas
a. Criterios generales de ratio:
A. Centros completos
La ratio de alumnos por aula en unidades de centros completos, que impartan Educación Infantil y Educación Primaria, será de 25 alumnos, según establece la normativa vigente.
B. Centros incompletos y localidades de CRA
En los Centros Incompletos y Colegios Rurales Agrupados (CRA), el número de unidades por localidad establecido según la Orden EDU/491/2012 de 27 de junio, por la que se concretan las medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito de los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, se corresponde con:
No obstante, cuando se escolaricen siete o más niveles educativos en los centros que cuenten con unidades comprendidas en la franja de 1 a 4, habrá flexibilidad en el establecimiento de estas unidades.
b. Unidades jurídicas en EEI, CEP, CEIP, CRA y CEO
A. Creación de unidades jurídicas
La creación de unidades jurídicas se llevará a cabo siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
− Que las unidades lleven habilitadas, al menos, dos cursos académicos.
− Que exista una previsión de continuidad. Excepcionalmente se podrán crear cuando lleven habilitadas un curso escolar y existan perspectivas concluyentes de continuidad.
− Que se superen las ratios máximas y el incremento establecido en la normativa vigente.
Asimismo, si como consecuencia de creación, integración o desdoble de centros, se produce el incremento de unidades jurídicas, estas se crearán de acuerdo con la normativa correspondiente.
B. Supresión de Unidades Jurídicas
Se procederá a la supresión de unidades jurídicas cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
− Falta de funcionamiento de unidades jurídicas siempre que exista previsión de que el número de alumnos en el centro no aumentará en los próximos cursos escolares.
− Cuando la ratio de las unidades en funcionamiento sea inferior a la ratio prevista en la normativa vigente (ya señalada en el apartado 2.1.a de este documento).
Asimismo, si como consecuencia de supresión, integración o desdoblamiento de centros, se produjese la reducción de alguna unidad jurídica, ésta se suprimirá de acuerdo con la normativa correspondiente.
ii. Determinación de puestos jurídicos
a. Puestos en EEI, CEP, CEIP, CRA y CEO
A. Criterios generales:
La determinación de los puestos jurídicos estará acorde con la necesidad de impartir las horas lectivas que generen las unidades creadas, con el principio de especialidad establecido en el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, y con el número de alumnos por
unidad.
Con carácter general, por cada unidad suprimida se disminuirá un puesto, asegurando en todo caso la permanencia de los profesores especialistas.
Se crearán puestos en la plantilla jurídica de acuerdo con los siguientes criterios:
a.1) Educación Infantil: habrá tantos puestos jurídicos como unidades creadas. Pero cuando el centro cuente con cinco o más unidades jurídicas en funcionamiento, se creará un puesto más que tendrá la función de apoyo con carácter ordinario o itinerante en el caso de que corresponda a CRA.
a.2) Educación Primaria: habrá como mínimo tantos puestos jurídicos como unidades creadas. Pero cuando el centro cuente con doce unidades jurídicas en funcionamiento, se creará un puesto más que tendrá la función de apoyo con carácter ordinario o itinerante en el caso de que corresponda a CRA.
a.3) En el caso de unidades mixtas que agrupan a alumnos de educación infantil y primaria, correspondientes a centros incompletos o unidades de Colegios Rurales Agrupados, se creará el puesto de trabajo preferentemente de la especialidad de Educación Infantil.
a.4) Se dotará de un puesto de apoyo (especialista en Lengua extranjera: Inglés) a los colegios de Educación Infantil y Primaria de línea 1 que cuenten con 9 unidades jurídicas en funcionamiento, 3 de Educación Infantil y 6 de Educación Primaria, una ratio superior a 17 alumnos y tengan un único puesto con otros apoyos por ser centros con secciones bilingües.
a.5) Se dotará de un puesto de maestro de Lengua extranjera: Inglés a los centros de más de 9 unidades y menos de 18 de infantil y primaria y con 1 solo maestro de Lengua extranjera: Inglés en la plantilla jurídica, que no reciba itinerancias de otros centros y tengan perspectivas de incrementar elnúmero de unidades jurídicas en próximos cursos.
a.6) Se dotará de un puesto de apoyo (especialista en Educación Infantil) en los centros que tengan tres o cuatro unidades jurídicas en funcionamiento de Educación Infantil en plantilla jurídica, con una ratio superior a 24 alumnos y que tenga perspectiva de mantener esa ratio en cursos sucesivos.
B. Centros British Council
En los centros acogidos al Convenio de 1 de febrero de 1996 suscrito entre el Ministerio de Educación y Ciencia y The British Council, renovado en el año 2013, el profesorado correspondiente a las unidades creadas jurídicamente será en igual proporción de Educación Primaria y de la especialidad de Lengua extranjera: Inglés. En el caso de existir un número impar de puestos de trabajo, el puesto impar será de Educación Primaria.
C. Centros con Secciones Bilingües
c.1) En los centros con secciones bilingües creadas por las Órdenes EDU/493/2006, de 24 de marzo, EDU/303/2007, de 23 de febrero, EDU/1470/2007, de 13 de septiembre, EDU/259/2008, de 14 de febrero, EDU/221/2009, de 9 de febrero, EDU/211/2010, de 17 de febrero, EDU/92/2011, de 7 de febrero, EDU400/2012, de 31 de mayo y EDU/154/2013, de 13 de marzo, se consolidará en la plantilla jurídica el puesto de apoyo bilingüe de la especialidad de Educación Primaria con acreditación de la competencia lingüística en el idioma correspondiente. En caso de que el centro cuente con un apoyo de inglés, este asumirá las funciones del apoyo bilingüe siempre que tenga la acreditación correspondiente. Estos puestos se transformarán con ocasión de vacante en puestos de la especialidad de Educación Primaria con acreditación de la competencia lingüística en el idioma correspondiente.
c.2) En los centros con secciones bilingües, se transformarán puestos de la plantilla jurídica con ocasión de vacante, en puestos con acreditación lingüística para impartir las áreas no lingüísticas recogidas en el proyecto de cada centro y de acuerdo con la plantilla jurídica del 2016/2017. Esta transformación se realizará siempre que surja la necesidad, a medida que la sección vaya completando la etapa educativa y siempre que el puesto de apoyo creado en plantilla para las secciones bilingües establecidas en las Órdenes EDU/493/2006, de 24 de marzo, EDU/303/2007, de 23 de febrero, EDU/1470/2007, de 13 de septiembre, EDU/259/2008, de 14 de febrero, EDU/221/2009, de 9 de febrero, EDU/211/2010, de 17 de febrero y EDU/92/2011, de 7 de febrero, no pueda asumir estas funciones. Solo se transformarán las plazas de una en una, hasta completar las necesidades de cada una de las secciones bilingües.
b. Plantilla de especialistas en la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo
La Orden EDU/1152/2010, de 3 de agosto, establece las proporciones de profesionales/alumnos con necesidad específica de apoyo educativo en los centros públicos de infantil, primaria y secundaria y en los centros públicos de educación especial.
En consecuencia, las propuestas de creación, supresión o modificación de puestos de Educación Especial se realizarán cuando la existencia o falta de alumnado que presente necesidad específica de apoyo educativo lo requiera, las previsiones de cursos sucesivos justifiquen tal medida, con un número de alumnos que permita una continuidad mínima, y lleven habilitados, al menos, dos cursos escolares. Para ello, se tendrá en cuenta al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, según los informes de la Dirección
Provincial correspondiente, previo informe de evaluación psicopedagógica de los alumnos y la propuesta de modalidad de escolarización más conveniente emitida por los Equipos de Orientación o por los Departamentos de Orientación, según los casos.
El alumnado que presente necesidad específica de apoyo educativo será atendido por el profesorado de apoyo específico correspondiente, maestros de Pedagogía Terapéutica y/o de Audición y Lenguaje, contando siempre con la colaboración del profesor tutor y con el resto del profesorado, así como la atención de los servicios de orientación educativa.
La Orden EDU/1152/2010, de 3 de agosto, establece las proporciones de profesionales/alumnos en centros públicos de educación especial. La plantilla jurídica de estos centros se incrementará en función de la ratio correspondiente y de la tipología del alumnado escolarizado en dichos centros.
No obstante, con el fin de que todos los centros tengan recursos disponibles para atender al alumnado que presente necesidad específica de apoyo educativo, aunque no lleguen a la ratio mínima de profesional/alumno establecida en la Orden EDU/1152/2010, se proponen las siguientes medidas:
b.1. Atender con un maestro itinerante de la especialidad de Pedagogía Terapéutica a todos los centros de 9 o más unidades jurídicas en funcionamiento de Educación Infantil y Primaria o incluirlos en el ámbito de itinerancia de especialistas con origen en otros centros.
b.2. Atender con un maestro itinerante especialista de Audición y Lenguaje a todos los centros de 9 o más unidades jurídicas en funcionamiento de Educación Infantil y Primaria o incluirlos en el ámbito de itinerancia de especialistas con origen en otros centros.
b.3. Por otra parte, también se crearán en plantilla jurídica los puestos de maestro de Pedagogía Terapéutica en Centros de Educación Especial, en función de la tipología de los alumnos escolarizados y de las ratios establecidas en la mencionada orden, siempre que el puesto haya estado habilitado los dos cursos escolares anteriores.
b.4. Reducir las itinerancias a otra localidad de los puestos de Pedagogía Terapéutica en aquellos itinera lo centros que cuenten con más de 9 unidades, siempre que las especiales condiciones de los centros a los que permitan.
b.5. Reducir las itinerancias a otra localidad de los puestos de Audición y Lenguaje en aquellos centros que cuenten con más de 18 unidades de Primaria, siempre que las especiales condiciones de los centros a los que itinera lo permitan.
b.6. Se crearán en la plantilla jurídica los puestos de Profesor Técnico de Servicios a la Comunidad en los Centros de Educación Especial que ya estén consolidados en la plantilla funcional.
3. CENTROS DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS
3.1. Las plantillas de los Centros y Aulas de Educación de Personas Adultas se dotarán de los correspondientes puestos de trabajo de maestros, profesorado de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional, de conformidad con las enseñanzas regladas, autorizadas y consolidadas.
3.2. En cuanto a las plantillas del cuerpo de maestros, con ocasión de vacante, se tenderá a la transformación de los puestos ordinarios en puestos de carácter singular itinerante, cuando las necesidades así lo requieran..
3.3. Además, se seguirán integrando las aulas existentes en los Centros de Educación de Personas Adultas.
3.4. Con ocasión de vacante, se tenderá a la transformación de los puestos ordinarios de Maestros en puestos de Profesores de Enseñanza Secundaria, siempre que las enseñanzas de Educación Secundaria estén consolidadas y el profesorado de Educación Secundaria cubra el horario completo en el ámbito de conocimiento pertinente.
3.5. Asimismo, para la creación de plantilla jurídica en el cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria se tendrán en cuenta las especialidades más adecuadas a las necesidades educativas reales de estos centros, siempre que dicha creación no conlleve un perjuicio a los puestos creados y ocupados actualmente, procediéndose a la adaptación de las plazas a esas especialidades con ocasión de vacante.
3.6 Por la atribución de especialidades establecida en el Anexo VIII de la Orden EDU/1259/2008, de 8 de julio, por la que se regula la Enseñanza Secundaria para Personas Adultas en la Comunidad de Castilla y León, el profesorado de los Cuerpos de Profesores y de Catedráticos de Enseñanza Secundaria de las especialidades de Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas y Tecnología imparte el ámbito científico-tecnológico, el profesorado de Lengua Castellana y Literatura, Francés, Inglés imparte el ámbito de
comunicación y el profesorado de Geografía e Historia imparte el ámbito social.
3.7. Para evitar la amortización de plazas de una especialidad, se podrán tener en cuenta las horas sobrantes de las otras especialidades que pueden impartir docencia en el mismo ámbito.
4. CENTROS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
4.1. Criterios para el análisis de las plantillas jurídicas de profesorado en Centros de Educación Secundaria y Formación Profesional
4.1.1. La referencia para formular las propuestas serán los períodos lectivos consolidados en el plan de estudios del curso 2016-2017, con las siguientes disposiciones:
- En Educación Secundaria Obligatoria se computarán las materias troncales generales, troncales de opción y específicas siempre que cumplan con la ratio establecida en el artículo 12 de la ORDEN EDU /362/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.
- En Bachillerato, se computarán las materias troncales y específicas cuya atribución docente esté asignada a una sola especialidad, siempre que cumplan la ratio establecida en el artículo 14 de la ORDEN EDU/363/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.
- En el caso de la Formación Profesional se tendrán en cuenta todos los períodos lectivos de los ciclos formativos implantados en un centro que estén asignados específicamente a una de las especialidades del profesorado de Formación Profesional, siempre que esté consolidado el Ciclo Formativo y existan perspectivas de continuidad. No serán considerados los períodos lectivos de aquellos Ciclos Formativos que hayan sido autorizados de forma extraordinaria por no cumplir la ratio establecida ni computarán los períodos lectivos derivados de la puesta en funcionamiento de grupos duplicados de aquellos Ciclos Formativos que excepcionalmente hayan sido autorizados.
- Para la Formación Profesional Básica, se crearán las plazas de las especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional con atribución docente, en aquellos centros con enseñanzas consolidadas y que tengan oferta de, al menos, dos ciclos de grado medio y/o grado superior consolidados de la misma Familia Profesional en el centro. Para ello, se considerarán también los siguientes criterios: implantación completa del ciclo, suficiente número de alumnos en los cursos, evolución de la normativa. Para la creación de estas plazas se atenderá a los criterios establecidos para las enseñanzas de Formación Profesional.
4.1.2. En la Segunda Lengua Extranjera, se considerarán los períodos lectivos de las materias, de libre configuración autonómica de Educación Secundaria Obligatoria y específicas de Bachillerato, teniendo en cuenta criterios de racionalidad a la hora de efectuar posibles agrupaciones de alumnos. No se computarán las horas cuando el número de alumnos sea inferior a siete en el ámbito rural y diez en el ámbito urbano.
4.1.3. Se considerarán en el cómputo de periodos para creación de plantilla las materias de libre configuración autonómica: Conocimiento del Lenguaje y Conocimiento de las Matemáticas para los cursos de 1o y 2o de ESO, siempre que estén consolidados.
4.1.4. En las localidades que cuentan con dos o más IES, se procurará que haya horario disponible para que los profesores con destino definitivo que carezcan de horario en su centro puedan completarlo o desarrollar su labor docente en otro IES de la misma localidad para impartir el área de la que son especialistas.
4.1.5. Los períodos lectivos de las enseñanzas a distancia se tendrán en cuenta en las etapas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, tanto para evitar amortizaciones, como para crear plazas, contando un grupo por curso, siempre y cuando estas enseñanzas estén consolidadas.
4.1.6. En el cómputo de los períodos de Economía se tendrán en cuenta los períodos sobrantes, en su caso, que no puedan asumir los profesores de Administración de Empresas del propio centro.
4.1.7. Se podrán computar en la especialidad de Economía los períodos de la materia troncal Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial de 4o de ESO, siempre que no estén implantadas en el centro las familias de Administración y Gestión, y de Comercio y Marketing.
4.1.8. Los períodos lectivos de la materia troncal Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional y la materia específica Cultura Científica se atribuirán de manera equitativa a las especialidades de Biología y Geología, y de Física y Química. Para esta creación, los períodos lectivos se sumarán a la especialidad cuya plantilla sea menor, siempre que no haya profesorado de la otra especialidad con insuficiencia horaria
4.1.9. En Educación Secundaria Obligatoria, los períodos lectivos de Valores Éticos serán computados a la especialidad de Filosofía.
4.1.10. Las plazas vacantes de la especialidad de Apoyo al Área Práctica de los IES en los que no se imparten enseñanzas de Formación Profesional específica se podrán amortizar y los periodos lectivos de las materias de Iniciación Profesional pasarán a computarse a la especialidad de Tecnología, siempre que sean autorizados por el procedimiento establecido.
4.2. Criterios de Creación
Además de los anteriores, a efectos de proponer nuevas creaciones se considerarán los siguientes:
4.2.1. En las especialidades propias de ESO y Bachillerato, para la creación de plantilla jurídica se atenderá a la siguiente tabla:
4.2.2. Para crear la primera plaza de una especialidad se contabilizarán los períodos asignados a la jefatura del departamento. En las plazas de los departamentos unipersonales se computarán dos horas lectivas.
4.2.3. Para la creación de plazas, se incluirá en el cómputo de períodos lectivos un período por curso académico de refuerzo semanal o para recuperación de materias pendientes, en los cursos de 1o, 2o, 3o y 4o de Educación Secundaria Obligatoria, en las materias instrumentales: Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas y Primera Lengua Extranjera, siempre que estén consolidados en plantilla funcional.
4.2.4. Igualmente en los centros cuya ratio por curso en la etapa de Enseñanza Secundaria Obligatoria sea igual o superior a 25 alumnos por aula, se incorporará al cómputo de períodos lectivos para la creación de plazas, un período lectivo semanal por curso académico en centros de 4 a 8 unidades de ESO, 2 períodos lectivos semanales por curso académico en centros de más de 8 y hasta 16 unidades, y 3 períodos semanales por curso académico en centros de más de 16 unidades de ESO, para desdobles y apoyos, en las especialidades de Inglés, Física y Química, Biología y Geología y Tecnología, siempre que estén consolidadas en plantilla funcional y tengan perspectivas de continuidad.
4.2.5. En los Institutos de Educación Secundaria en los que haya creadas secciones lingüísticas de lengua inglesa en los que se imparta el currículo integrado previsto en el Convenio de 1 de febrero de 1996 suscrito entre el Ministerio de Educación y Ciencia y The British Council y renovado en el año 2013; siempre que estén funcionando y debidamente consolidados: 1o, 2o, 3o y 4o de ESO, se crearán las plazas de las especialidades de Geografía e Historia y de Biología y Geología con la acreditación de la competencia lingüística en lengua inglesa, que cuenten con una carga horaria superior a dieciséis períodos lectivos por especialidad, siempre que no exista profesorado definitivo que las esté impartiendo y estén consolidadas en la plantilla funcional; la creación de plazas se hará de una en una.
4.2.6. En los Institutos de Educación Secundaria que tengan creadas secciones bilingües de lengua inglesa o francesa implantadas en todos los niveles de la ESO y que cuenten con una carga horaria superior a diecisiete períodos lectivos por especialidad y en los que no exista profesorado con destino definitivo y acreditación de la competencia lingüística en el idioma correspondiente que la esté impartiendo. Para la creación de estas plazas, se tendrá en cuenta la situación del profesorado ordinario de los departamentos afectados, evitando el desplazamiento de sus titulares. Se crearán de una en una las plazas de las especialidades en las que se imparta la sección bilingüe.
4.2.7. En los centros en los que no esté creada la plaza de Griego ni de Latín, y haya 14 o más períodos, se creará la plaza de Cultura Clásica, siempre que no se llegue a 14 períodos en ninguna de las dos áreas citadas.
4.2.8. Se creará la plaza de la especialidad de Orientación Educativa, siempre que la necesidad esté consolidada.
4.2.9. Se creará la plaza de Profesor Técnico de Servicios a la Comunidad en los Equipos de Orientación Educativa, siempre que existan necesidades consolidadas en plantilla funcional de estos especialistas.
4.2.10. Se crearán las plazas de Orientación Educativa en los Equipos de Orientación Educativa, siempre que existan necesidades consolidadas en plantilla funcional de estos especialistas.
4.2.11. En las especialidades de Educación Física y Dibujo se tendrá en cuenta, en su caso, la existencia de los profesores ITEM.
4.2.12. Para la creación de plazas de la especialidad de Tecnología, no se podrán contabilizar los periodos lectivos que estén siendo impartidos por el profesorado definitivo de la especialidad de Apoyo al Área Práctica.
4.2.13. En ningún caso el número de puestos de la plantilla jurídica podrá superar al de puestos de la plantilla funcional.
4.2.14. En las especialidades propias de la Formación Profesional se crearán las plazas en la plantilla jurídica según la siguiente tabla:
El incremento de plazas se hará de una en una y siempre que las enseñanzas estén consolidadas. En el cómputo de períodos no se tendrán en cuenta los derivados de la puesta en funcionamiento de los dobles grupos que hayan sido autorizados de forma excepcional, ni de la Formación en Centros de Trabajo (FCT), ni de materias de libre configuración autonómica (MLCA) que puedan ser asignadas a los departamentos de Familia Profesional; si bien las enseñanzas consolidadas tanto presenciales como a distancia y los dobles grupos consolidados, podrán contabilizarse para la creación de plazas. Se entiende por consolidado cuando lleve, al menos, dos años funcionando y los grupos de enseñanza presencial tengan una ratio de 20 alumnos en zona urbana y 15 en zona rural.
4.2.15. Para crear la primera plaza de una especialidad se contabilizarán los períodos asignados a la jefatura del departamento. En las plazas de los departamentos unipersonales se computarán dos horas lectivas.
4.2.16. En ningún caso el número de puestos de la plantilla jurídica podrá superar al de puestos de la plantilla funcional.
4.3. Criterios para no amortizar
4.3.1. En el caso de disponer de menos de diez períodos lectivos en su especialidad, se amortizará la plaza. A excepción de las especialidades de Griego y Latín, que podrán amortizarse siempre que estén vacantes y las plazas cuenten con menos de 13 periodos lectivos.
4.3.2. No obstante, y para mantener el máximo número de plazas, se tendrán en cuenta para no amortizar las siguientes circunstancias:
a) La situación de aquellos profesores que tengan nombramiento como miembros del equipodirectivo en el curso 2016/2017.
b) Las plazas de Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas con un número elevado de alumnos en centros socioculturalmente desfavorecidos o con necesidades de compensación educativa.
c) La oferta de asignaturas de libre configuración autonómica o específicas del centro debidamente autorizadas, consolidadas y que se impartan, siempre que se cumpla la ratio establecida para dichas materias y que estén atribuidas a una sola especialidad.
d) En el caso de Formación Profesional, se tendrá en cuenta la Formación en Centros de Trabajo.
4.4. Criterios para modificar la plantilla de maestros en centros de educación secundaria
La modificación de la plantilla del Cuerpo de Maestros adscritos a las plantillas de los Centros de Educación Secundaria Obligatoria, se realizará atendiendo a lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, y a los siguientes criterios:
4.4.1. Para la modificación de esta plantilla, se tendrán en cuenta no solo los puestos libres en la actualidad, sino también aquellas plazas en las que haya una previsión real de que puedan estar vacantes para el próximo curso escolar.
4.4.2. Se considerarán los períodos derivados del plan de estudios de los cursos 1o y 2o de Educación Secundaria Obligatoria, incluidas las asignaturas específicas y de libre configuración autonómica de oferta obligada. Cuando el número de períodos, con carácter general, sea igual o superior a diecisiete, se mantendrá el puesto con las puntualizaciones que figuran a continuación.
4.4.3. Si los períodos de 1o y 2o cursos de Educación Secundaria Obligatoria fueran, con carácter general, inferiores a diecisiete se sumarán estos a los restantes del centro para la creación o transformación en plantilla del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria con los criterios de plantilla establecidos para dicho Cuerpo.
4.4.4. A efectos del cómputo de períodos se tendrán en cuenta necesidades consolidadas y/o proyectadas suficientemente para la formación de grupos. Las materias instrumentales de Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas tendrán una especial consideración, estableciéndose el límite al que hacen referencia los criterios 1 y 2 en quince períodos.
4.4.5. Dada la existencia de profesores desplazados en las capitales de provincia y en algunas localidades que cuentan con dos o más centros de educación secundaria, se procurará que el mantenimiento de un puesto vacante del Cuerpo de Maestros no implique que no haya horario disponible para que los profesores con destino definitivo que carezcan de horario en su centro, puedan completarlo o desarrollar su labor docente en otro IES de su misma localidad para impartir la asignatura correspondiente.
4.4.6. Asimismo, cuando el número de profesores de los Cuerpos de Enseñanza Secundaria con destino definitivo en el IES o IESO sea superior a su número en la plantilla jurídica, o estuviera prevista la amortización, se suprimirá el puesto de Maestros si estuviese vacante.
4.4.7. En el caso de la especialidad de Ciencias Naturales, solo se computarán los periodos lectivos correspondientes a la materia troncal Biología y Geología de 1o de ESO.
4.4.8. En los centros en los que se hayan detectado necesidades especialmente graves, por escolarizar colectivos socioculturalmente desfavorecidos o con necesidades de compensación educativa, se actuará con mayor flexibilidad en la aplicación de la ratio máxima para la formación de grupos.
4.4.9. En todos los casos se actuará con la perspectiva de tender hacia la estabilidad del profesorado en el centro, es decir, se mantendrán puestos de Maestros en IES cuando existan condiciones de estabilidad mínimas para los Maestros y los profesores de los Cuerpos Enseñanza Secundaria con destino definitivo en el centro.
4.4.10. Los puestos de Maestros en IES o IESO que habiéndose ofertado en el Concurso de Traslados durante un curso hubieran quedado vacantes se transformarán en puestos de Enseñanza Secundaria de la especialidad correspondiente, siempre que sean necesarios según la planificación educativa.
5. ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS
5.1. Se crearán jurídicamente las plazas de estos centros, atendiendo a los criterios establecidos para las enseñanzas de Formación Profesional.
5.2. Con carácter general, no computarán los períodos lectivos de los cursos de los diferentes niveles cuya ratio sea inferior a la establecida o sean enseñanzas no consolidadas y se hayan autorizado excepcionalmente.
5.3. El incremento de profesores se hará de uno en uno por idioma, siempre que las enseñanzas estén consolidadas, los grupos cumplan las ratios establecidas y los períodos lectivos impartidos estén dedicados a la atención de los grupos ordinarios autorizados oficialmente.
5.4. En estas enseñanzas se podrán computar los períodos lectivos de la implantación de los cursos especializados de nivel C1, en los idiomas cuya implantación se haya completado y sean enseñanzas consolidadas.
6. ESCUELAS DE ARTE
6.1. Para la creación de plazas serán considerados los períodos lectivos consolidados de los planes de estudios de los ciclos formativos de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, según los criterios establecidos para las enseñanzas de Formación Profesional, siempre que estas enseñanzas estén consolidadas. No serán computados los períodos lectivos impartidos en las Enseñanzas Artísticas Superiores. No serán computados los períodos lectivos de los ciclos formativos de grado medio y superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño cuya impartición haya derivado de una autorización extraordinaria por no cumplir con las ratios mínimas establecidas en la Orden EDU/491/2012, de 27 de junio
6.2. Con carácter general, en ningún caso serán computados para estas enseñanzas los períodos lectivos de aquellos cursos cuya ratio sea inferior a la establecida o sean enseñanzas artísticas no consolidadas.
6.3.En las Escuelas de Artes en las que se imparta el Bachillerato de Artes, podrán crearse las plazas de las materias comunes propias de los Cuerpos de Enseñanza Secundaria que no tengan correspondencia con las especialidades de los Cuerpos de Artes Plásticas y Diseño, si el cómputo de períodos lectivos suma diecisiete siempre que estén consolidadas y tengan perspectivas de continuidad y cumplan la ratio mínima establecida. En ningún caso el número de puestos de la plantilla jurídica podrá superar el número de puestos de la plantilla funcional. Dichas plazas se crearán de una en una.
7. CONSERVATORIOS DE MÚSICA
7.1.Se incrementarán las plazas en aquellas materias consideradas fundamentales y en algunas especialidades instrumentales. Estos incrementos se realizarán siempre que estas enseñanzas estén consolidadas y tengan perspectivas de continuidad.
7.2. El incremento o amortización se producirá de uno en uno por especialidad o materia, salvosituaciones excepcionales debidamente justificadas.