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Jefatura de Departamento

Jefatura de departamento (Arts. 41 al 52 Real Decreto 83/1996)

Los jefes de todos los departamentos serán designados por el director y desempeñarán su cargo durante cuatro cursos académicos.

Existirán los departamentos didácticos y los de orientación y de actividades extraescolares. (Artículo 40 Real Decreto 83/1996)

  • Departamentos didácticos:
  • Formado por los profesores de las especialidades que impartan las enseñanzas propias de las áreas, materias o módulos asignados al departamento. Estarán adscritos a un departamento los profesores que, aun perteneciendo a otro, impartan algún área o materia del primero.
  • Cuando en un departamento se integren profesores de más de una de las especialidades establecidas, la programación e impartición de las áreas, materias o módulos de cada especialidad corresponderá a los profesores respectivos.
  • La jefatura será desempeñada por un profesor del mismo. Si en el departamento hay algún catedrático éste desempeñará el cargo.
  • El jefe de departamento participará en la elaboración del proyecto curricular de etapa y redactará la programación didáctica y la memoria final de curso.
  • Departamento de Orientación:
  • Formado por profesores de enseñanza secundaria, entre los que habrá, al menos, uno de la especialidad de psicología y pedagogía.
  • La jefatura la desempeñará un profesor del departamento con plaza definitiva; preferentemente el de la especialidad de Psicología y Pedagogía.     El jefe de departamento redactará el plan de actividades del departamento y la memoria final de curso.
  • Departamento de actividades extraescolares:
  • Integrado por el jefe del mismo y, para actividad concreta, por los profesores y alumnos responsables de la misma.
  • La jefatura la desempeñará un profesor con destino definitivo y a propuesta del jefe de estudios.
  • El jefe de departamento elaborará el programa anual de las actividades complementarias y extraescolares.

 

Cese de los jefes de departamento.

Se producirá en los siguientes casos:
a)    Cuando finalice su mandato.
b)    Cuando, por cese del director que los designó, se produzca la elección de un nuevo director.
c)    Renuncia motivada aceptada por el director.
d)    A propuesta del director, oído el claustro, mediante informe razonado y audiencia del interesado.

Asimismo, el jefe del departamento de orientación y los jefes de los departamentos didácticos podrán ser cesados por el director del instituto, a propuesta de la mayoría absoluta de los miembros del departamento, en informe razonado dirigido al director, y con audiencia del interesado.

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